Con la finalidad de mantener un ambiente saludable y mejorar el entorno para nuestros pasajeros, se prohíbe el consumo de cigarrillos en nuestras áreas públicas y privadas.
La Ley 13, que reglamentada por el Decreto 230 del 6 de mayo, prohíbe el consumo de cigarrillos en espacios cerrados de acceso público donde haya concurrencia de personas, así como áreas comunes de edificios de uso comercial, doméstico y laboral. Además no se podrá fumar en áreas físicas abiertas o cerradas con acceso al público, en lugares de trabajo, puertas de acceso, estacionamientos, sanitarios en general, cualquier lugar con actividad pública del terminal donde concurran colaboradores y usuarios.
La restricción se aplica a comercios, aerolíneas, visitantes, pasajeros, colaboradores y público en general, cuyo fin es proteger a las generaciones presentes y futuras de los graves estragos que produce el consumo de tabaco o la exposición al humo del cigarrillo.
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