Requisitos para viajar con Menores de Edad
Si planea viajar con menores de edad desde Panamá, es importante que tenga en cuenta los requisitos para salir del país, exigidos por el Servicio de Migración de Panamá.
El Artículo 40 de Decreto de Ley No. 30 de 22 de febrero de 2008 establece los requisitos y formalidades que debe cumplir todo menor de edad panameño o residente a su salida del territorio nacional.
En apego a los principios que rigen el funcionamiento del Servicio Nacional de Migración en Panamá, se hace necesario que se deben aportar junto a los requisitos ya establecidos en el Artículo 40 del Decreto de Ley No. 33 de 22 de febrero de 2008, referente a la salida de menores de edad panameños o extranjeros residentes a su salida del territorio nacional.
Adicional a los requisitos establecidos en el Artículo 40 del Decreto de Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, se deberá aportar los siguientes documentos:
1. Certificado de nacimiento original del menor de edad.
SEGUNDO: Los nacidos en Panamá que porten pasaportes de otras nacionalidades, igualmente deberán registrarse por lo establecido en el Artículo 40 del Decreto de Ley No. 33 de 22 de febrero de 2008.
ANEXO
El Artículo 40 del Decreto de Ley No. 33 de 22 de febrero de 2008 establece:
Artículo 40: las salidas del territorio nacional de toda persona menor de edad panameña o extranjera que se encuentre bajo cualquier categoría migratoria, será permitido en los siguientes casos.
1. Si está acompañado de su madre o padre.
2. Si está acompañado por uno de sus progenitores y éste cuenta con la autorización escrita del otro, debidamente autenticada por un notario público.
3. Si está acompañado por uno de sus progenitores y éste cuenta con la autorización del juez debidamente facultado para ello, y en caso de fallecimiento de uno de los progenitores adicionará certificación de defunción del ausente.
4. Si está acompañado por un tercero deberá presentar autorización escrita de ambos progenitores conforme se establece en los numerales 2 y 3 del presente artículo.
5. Si la persona menor de edad viaja sola deberá presentar la autorización escrita de ambos progenitores, conforme se establece en los números 2 y 3 del presente artículo.
NOTA
Se excluyen de esta disposición a las personas menores de edad extranjeras no residentes.
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