Al ingresar al país deberá presentar los siguientes documentos ante el Inspector del Servicio Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Seguridad Pública.
Visa de Turismo, autorizada según el caso.
Pasaje o boleto de viaje de regreso al país de origen o continuación del viaje.
Solvencia económica requerida que no debe ser mínima a quinientos balboas ($500.00) o su equivalente en tarjeta de crédito, referencia bancaria, carta de trabajo o cheques viajeros, además de acuerdo a la nacionalidad donde se exige otra cantidad. (Resolución 1017 bis del 22 de marzo de 2000)
Pasaporte o documento de viaje vigente por lo menos 6 meses, a la fecha de obtención de la visa
En algunos casos, el inspector de Migración podrá solicitar el voucher de pago del hotel donde se hospedará.
Si la persona pertenece a un país que puede entrar a Panamá, con visa estampada, significa que el extranjero tiene dos opciones: ·
Solicitar la visa ante el Consulado Panameño y podrá llegar a Panamá con la visa ya estampada en su pasaporte.
Si la persona pertenece a un país que está clasificado como visa solamente, no tiene opción, para entrar a Panamá debe solicitar previamente en el Consulado Panameño, que se le estampe la visa.
En todos los casos se requiere cumplir otros requisitos de ingreso al país. (Solvencia económica, pasaporte con una vigencia mínima de seis meses y pasaje de regreso a su país.