Nacionales
Los ciudadanos panameños entran solamente con su pasaporte, en caso tal, que no tengan su pasaporte vigente o no lo presenten al momento de entrar, tienen la opción de presentar la denuncia correspondiente de pérdida o su cédula de identidad personal.
La Dirección General de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá exige completar un formulario (uno por familia) que consiste en la Declaración Jurada del Viajero.
En este formulario usted deberá declarar:
- Si trae o no frutas, carnes, comida o animales vivos.
- Si trae o no bienes que declarar (que no sean efectos personales)
- Si trae o no dinero en efectivo o documentos negociables por más de $10,000.00. Si la respuesta es afirmativa, deberá especificar la procedencia del dinero, el tipo de moneda o instrumentos monetarios que utilice y su valor en Balboas o Dólares.
Las mercancías que el viajero ingrese al territorio aduanero del equipaje, hasta por un valor no mayor al equivalente a quinientos dólares *(US$ 500.00), gozarán de la exención del pago de tributos. Este beneficio no es acumulativo y podrá ser utilizado una (1) vez cada seis (6) meses, siempre que el viajero haya permanecido al menos setenta y dos (72) horas fuera del país y que dichas mercancías, atendiendo su cantidad y clase no se destinen para fines comerciales.
El ingreso del dinero está permitido en cualquier cantidad. La obligación de declarar las cantidades que en total exceden de $10,000.00 o su equivalente en otras monedas (incluyendo: cheques viajeros, bonos u otros documentos), es sólo para control y debe realizar la declaración aunque previamente haya depositado en el banco del aeropuerto.
Cuarentena
Todo animal, planta viva, producto o subproducto de origen animal o vegetal, para su introducción al país, debe estar acompañado de su respectivo certificado sanitario o fitosanitario, expedido por las autoridades sanitarias o Ministerios de Agricultura del país de origen.
Prohibición:
La ley panameña prohíbe la introducción de productos y derivados de animales de pezuña hendida provenientes de países afectados con el virus de la Fiebre Aftosa.
A continuación la lista de productos prohibidos por esta enfermedad:
- Carne refrigerada o congelada de rumiantes
- Carne refrigerada o congelada de cerdo
- Semen de rumiantes y cerdos
- Pieles frescas, verdes o saladas
- Vísceras para consumo humano
- Vísceras para uso industrial Tendones
- Material Colágeno Huesos, cuernos y casco sin tratamiento
- Harina de sangre
- Albúmina de sangre
- Intestino órganos de animales susceptibles Glándulas Bilis (líquida y desecada)
- Embriones de rumiantes y cerdos
- Biológicos que utilizan medios de animales susceptibles
- Extractos y secreciones de rumiantes y cerdos
- Lana cruda, pelos y cerdas
- Leche fresca (fluida)
- Quesos frescos
- Harina de carne y hueso
- Leche pasteurizada
- Grasa industrial de rumiantes y cerdos
- Carnes curadas o cocinadas
- Leche en polvo
- Mantequilla
- Grasa butírica
- Caseína y caseinatos
- Lactosa
- Yogurt
- Helados
A continuación descripción de quienes deben llenar las declaraciones juradas a su entrada a Panamá:
- Todo mayor de edad (18 años).
- En caso de cónyuges solo deben presentar una declaración Jurada.
- Familias arribando al país donde alguno de sus miembros sean personas mayores de 18 años deberán presentar su Declaración Jurada.