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Equipaje

Cada una de las páginas web  de las aerolíneas cuenta con una información completa al tipo de equipaje. (Verificar en cada aerolínea).

Guía General:

  • No porte en su equipaje de manos objetos de metal, encendedores, navajas de afeitar y otros artículos de pudieran retrasar su ingreso por los puntos de control de seguridad aeroportuaria.
  • Identifique su equipaje con nombre, dirección y número de teléfono, interna y externamente.
  • No acepte llevar equipaje ni envíos de otras personas.
  • Mantenga su equipaje siempre a la vista y no lo abandone en ningún momento.
  • No utilice maletines de mano, carteras ni equipaje con sistemas de alarmas incorporados.

Seguridad: Artículos prohibidos para transportar

  • Armas y municiones
  • Venenos, incluyendo insecticidas o herbicidas
  • Productos corrosivos tales como ácidos, blanqueadores, solventes entre otros
  • Objetos inflamables como combustibles, pinturas, fósforos, gases inflamables o no inflamables como butano, oxigeno, propano, incluyendo tanques para bucear
  • Fuegos artificiales, explosivos y bengalas
  • Materiales oxidantes como cloruro de sal y peróxidos
  • Materiales radiactivos
  • Carteras, maletines de mano o equipaje con sistemas de alarma incorporados
  • Virus o bacterias vivas
  • Otros artículos peligrosos tales como materiales imantados o magnetizados, desagradables o irritantes
  • En cantidades limitadas pueden transportarse medicamentos y artículos de aseo personal como atomizadores, perfumes y medicinas de contengan alcohol

Para más información consultar con su aerolínea.

Programa de Migración Biométrica

Migración Fast Pass

El objetivo principal del programa, es agilizar el paso de los viajeros provenientes del extranjero, que estén ingresando a suelo patrio.

Requisito para ingresar al Programa:

·      Ser de Nacionalidad Panameña o Naturalizada, residentes permanentes, estadounidenses.

Deberá contar con 15 años en adelante.

Para su afiliación al programa, deberá acercarse a un inspector migratorio en el Aeropuerto Internacional de Tocumen.

Beneficios:

·      Todos los viajeros que ingresen al programa, contarán con este beneficio por un  periodo de cinco (5) años renovables, siempre y cuando sea solicitado.

Éste proceso migratorio, le permitirá de forma expedita, utilizar las terminales ubicadas en el Aeropuerto Internacional de Tocumen.

No hay líneas de procesamiento.

Sin papeleo.

Reducción de los tiempos de espera.

Para Más información ingresar a:www.migración.gob.pa

Registro / Check In

Hoy en día se cuenta con varias opciones para realizar Check in o registro, todas ellas orientadas a optimizar tiempo.

Cualquiera de las modalidades a ser utilizada de Check in, debe respetar la hora límite de registro, la cual dependerá del destino tomando en consideración los tiempos establecidos para vuelos nacionales e internacionales, sin embargo se recomienda que se realice dentro de los 90 minutos previos a la hora establecida de salida de su vuelo.

Check in en el aeropuerto

Para registrarse al llegar debe dirigirse al primer piso de la terminal donde están ubicados los mostradores de las Aerolíneas identificando la con que se propone viajar. Recuerde contar con la documentación completa y de llevar con equipaje será registrado.

Check in en Linea / Web Check in

Para evitar inconvenientes, le recomendamos llegar con mayor tiempo de anticipación posible.

Cuando haga check in en línea y no lleva consigo equipaje para registrar, por favor diríjase a la sala de abordaje de su vuelo pasando por los puntos de seguridad en el área del primer piso salidas. Para su comodidad contamos actualmente con dos puestos de control de seguridad y migración salidas. Si tiene equipaje para registrar, llegue dentro de los 40 o 60 minutos, tiempo para hacer la fila especial de entrega de equipaje.

Buen viaje!

Viajando con Menores

Requisitos para viajar con Menores de Edad

Si planea viajar con menores de edad desde Panamá, es importante que tenga en cuenta los requisitos para salir del país, exigidos por el Servicio de Migración de Panamá.

El Artículo 40 de Decreto de Ley No. 30 de 22 de febrero de 2008 establece los requisitos y formalidades que debe cumplir todo menor de edad panameño o residente a su salida del territorio nacional.

En apego a los principios que rigen el funcionamiento del Servicio Nacional de Migración en Panamá, se hace necesario que se deben aportar junto a los requisitos ya establecidos en el Artículo 40 del Decreto de Ley No. 33 de 22 de febrero de 2008, referente a la salida de menores de edad panameños o extranjeros residentes a su salida del territorio nacional.

Adicional a los requisitos establecidos en el Artículo 40 del Decreto de Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, se deberá aportar los siguientes documentos:

1. Certificado de nacimiento original del menor de edad.

SEGUNDO: Los nacidos en Panamá que porten pasaportes de otras nacionalidades, igualmente deberán registrarse por lo establecido en el Artículo 40 del Decreto de Ley No. 33 de 22 de febrero de 2008.

ANEXO

El Artículo 40 del Decreto de Ley No. 33 de 22 de febrero de 2008 establece:

Artículo 40: las salidas del territorio nacional de toda persona menor de edad panameña o extranjera que se encuentre bajo cualquier categoría migratoria, será permitido en los siguientes casos.

1. Si está acompañado de su madre o padre.

2. Si está acompañado por uno de sus progenitores y éste cuenta con la autorización escrita del otro, debidamente autenticada por un notario público.

3. Si está acompañado por uno de sus progenitores y éste cuenta con la autorización del juez debidamente facultado para ello, y en caso de fallecimiento de uno de los progenitores adicionará certificación de defunción del ausente.

4. Si está acompañado por un tercero deberá presentar autorización escrita de ambos progenitores conforme se establece en los numerales 2 y 3 del presente artículo.

5. Si la persona menor de edad viaja sola deberá presentar la autorización escrita de ambos progenitores, conforme se establece en los números 2 y 3 del presente artículo.

NOTA

Se excluyen de esta disposición a las personas menores de edad extranjeras no residentes.

Visite: Servicio Nacional de Migración

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