Aduana

Nacionales

Los ciudadanos panameños entran solamente con su pasaporte, en caso tal, que no tengan su pasaporte vigente o no lo presenten al momento de entrar, tienen la opción de presentar la denuncia correspondiente de pérdida o su cédula de identidad personal.

La Dirección General de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá exige completar un formulario (uno por familia) que consiste en la Declaración Jurada del Viajero.

En este formulario usted deberá declarar:

  • Si trae o no frutas, carnes, comida o animales vivos.
  • Si trae o no bienes que declarar (que no sean efectos personales)
  • Si trae o no dinero en efectivo o documentos negociables por más de $10,000.00. Si la respuesta es afirmativa, deberá especificar la procedencia del dinero, el tipo de moneda o instrumentos monetarios que utilice y su valor en Balboas o Dólares.

Las mercancías que el viajero ingrese al territorio aduanero del equipaje, hasta por un valor no mayor al equivalente a quinientos dólares *(US$ 500.00), gozarán de la exención del pago de tributos. Este beneficio no es acumulativo y podrá ser utilizado una (1) vez cada seis (6) meses, siempre que el viajero haya permanecido al menos setenta y dos (72) horas fuera del país y que dichas mercancías, atendiendo su cantidad y clase no se destinen para fines comerciales.

El ingreso del dinero está permitido en cualquier cantidad. La obligación de declarar las cantidades que en total exceden de $10,000.00 o su equivalente en otras monedas (incluyendo: cheques viajeros, bonos u otros documentos), es sólo para control y debe realizar la declaración aunque previamente haya depositado en el banco del aeropuerto.

Cuarentena

Todo animal, planta viva, producto o subproducto de origen animal o vegetal, para su introducción al país, debe estar acompañado de su respectivo certificado sanitario o fitosanitario, expedido por las autoridades sanitarias o Ministerios de Agricultura del país de origen.

Prohibición:

La ley panameña prohíbe la introducción de productos y derivados de animales de pezuña hendida provenientes de países afectados con el virus de la Fiebre Aftosa.
A continuación la lista de productos prohibidos por esta enfermedad:

  • Carne refrigerada o congelada de rumiantes
  • Carne refrigerada o congelada de cerdo
  • Semen de rumiantes y cerdos
  • Pieles frescas, verdes o saladas
  • Vísceras para consumo humano
  • Vísceras para uso industrial Tendones
  • Material Colágeno Huesos, cuernos y casco sin tratamiento
  • Harina de sangre
  • Albúmina de sangre
  • Intestino órganos de animales susceptibles Glándulas Bilis (líquida y desecada)
  • Embriones de rumiantes y cerdos
  • Biológicos que utilizan medios de animales susceptibles
  • Extractos y secreciones de rumiantes y cerdos
  • Lana cruda, pelos y cerdas
  • Leche fresca (fluida)
  • Quesos frescos
  • Harina de carne y hueso
  • Leche pasteurizada
  • Grasa industrial de rumiantes y cerdos
  • Carnes curadas o cocinadas
  • Leche en polvo
  • Mantequilla
  • Grasa butírica
  • Caseína y caseinatos
  • Lactosa
  • Yogurt
  • Helados

A continuación descripción de quienes deben llenar las declaraciones juradas a su entrada a Panamá:

  • Todo mayor de edad (18 años).
  • En caso de cónyuges solo deben presentar una declaración Jurada.
  • Familias arribando al país donde alguno de sus miembros sean personas mayores de 18 años deberán presentar su Declaración Jurada.

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