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Es la autorización que se otorga a un extranjero para ingresar al territorio nacional, como no residente, por un determinado tiempo y   la solicitan aquellos ciudadanos de países que por razones de política migratoria requieren una autorización previa del Servicio Nacional de Migración, para entrar al país. Esta autorización la solicitan desde sus respectivos países (en el Consulado de Panamá en su país) o puede solicitarla un abogado que resida en Panamá. Deben cumplir todos los requisitos que exige Migración y si se les aprueba la visa, se notifica al Consulado de Panamá, en aquel país para que se estampe la visa en el pasaporte y la persona pueda viajar a Panamá. En esta visa, el extranjero debe especificar si la visa es de turista (en este caso especificar el tiempo que desea) o declarar  que tiene intención de residir y Migración decide si la concede o no y que tiempo dará al extranjero para estar en Panamá.

Al ingresar al país deberá presentar los siguientes documentos ante el Inspector del Servicio Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Seguridad Pública.

Visa de Turismo, autorizada según el caso.

Pasaje o boleto de viaje de regreso al país de origen o continuación del viaje.

Solvencia económica requerida que no debe ser mínima a quinientos balboas ($500.00) o su equivalente en tarjeta de crédito, referencia bancaria, carta de trabajo o cheques viajeros, además de acuerdo a la nacionalidad donde se exige otra cantidad. (Resolución 1017 bis del 22 de marzo de 2000)

Pasaporte o documento de viaje vigente por lo menos 6 meses, a la fecha de obtención de la visa

En algunos casos, el inspector de Migración podrá solicitar el voucher de pago del hotel donde se hospedará.

Si la persona pertenece a un país que puede entrar a Panamá, con visa estampada, significa que el extranjero tiene dos opciones: ·

Solicitar la visa ante el Consulado Panameño y podrá llegar a Panamá con la visa ya estampada en su pasaporte.

Si la persona pertenece a un país que está clasificado como visa solamente, no tiene opción, para entrar a Panamá debe solicitar previamente en el Consulado Panameño, que se le estampe la visa.

 

En todos los casos se requiere cumplir otros requisitos de ingreso al país. (Solvencia económica, pasaporte con una vigencia mínima de seis meses y pasaje de regreso a su país.

Los países que aparecen en esta categoría han celebrado convenios con Panamá en virtud de los cuales se exoneran recíprocamente del requisito de visa para ingresar al otro país.

No se exige visa a los nacionales de los países que aparecen en esta categoría porque el Estado Panameño unilateralmente así lo ha decidido.

Cualquier otra consulta ingresar a la Página Web del Servicio de Migración de Panamá
Visite: http://www.migracion.gob.pa/

 

Autoridad de Pasaportes de Panamá
Visite: http://apap.gob.pa/

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