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Al ingresar al país deberá presentar los siguientes documentos ante el Inspector del Servicio Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Seguridad Pública:
 
Tarjeta de embarque internacional debidamente completada.
Tarjeta o Visa de Turismo, autorizada según el caso.
Pasaje o boleto de viaje de regreso al país de origen o continuación del viaje.
Solvencia económica requerida que no debe ser mínima a quinientos balboas ($500.00) o su equivalente en tarjeta de crédito, referencia bancaria, carta de trabajo o cheques viajeros, además de acuerdo a la nacionalidad donde se exige otra cantidad. (Resolución 1017 bis del 22 de marzo de 2000)
Pasaporte o documento de viaje vigente por lo menos 6 meses, a la fecha de obtención de la visa o tarjeta.
En algunos casos, el inspector de Migración podrá solicitar el Boucher de pago del hotel donde se hospedará.

Nacionales

Los ciudadanos panameños entran solamente con su pasaporte, en caso tal, que no tengan su pasaporte vigente o no lo presenten al momento de entrar, tienen la opción de presentar la denuncia correspondiente de pérdida o su cédula de identidad personal.

La Dirección General de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá exige completar un formulario (uno por familia) que consiste en la Declaración Jurada del Viajero.

En este formulario usted deberá declarar:

  • Si trae o no frutas, carnes, comida o animales vivos.
  • Si trae o no bienes que declarar (que no sean efectos personales)
  • Si trae o no dinero en efectivo o documentos negociables por más de $10,000.00. Si la respuesta es afirmativa, deberá especificar la procedencia del dinero, el tipo de moneda o instrumentos monetarios que utilice y su valor en Balboas o Dólares.

Las mercancías que el viajero ingrese al territorio aduanero del equipaje, hasta por un valor no mayor al equivalente a quinientos dólares *(US$ 500.00), gozarán de la exención del pago de tributos. Este beneficio no es acumulativo y podrá ser utilizado una (1) vez cada seis (6) meses, siempre que el viajero haya permanecido al menos setenta y dos (72) horas fuera del país y que dichas mercancías, atendiendo su cantidad y clase no se destinen para fines comerciales.

El ingreso del dinero está permitido en cualquier cantidad. La obligación de declarar las cantidades que en total exceden de $10,000.00 o su equivalente en otras monedas (incluyendo: cheques viajeros, bonos u otros documentos), es sólo para control y debe realizar la declaración aunque previamente haya depositado en el banco del aeropuerto.

Cuarentena

Todo animal, planta viva, producto o subproducto de origen animal o vegetal, para su introducción al país, debe estar acompañado de su respectivo certificado sanitario o fitosanitario, expedido por las autoridades sanitarias o Ministerios de Agricultura del país de origen.

Prohibición:

La ley panameña prohíbe la introducción de productos y derivados de animales de pezuña hendida provenientes de países afectados con el virus de la Fiebre Aftosa.
A continuación la lista de productos prohibidos por esta enfermedad:

  • Carne refrigerada o congelada de rumiantes
  • Carne refrigerada o congelada de cerdo
  • Semen de rumiantes y cerdos
  • Pieles frescas, verdes o saladas
  • Vísceras para consumo humano
  • Vísceras para uso industrial Tendones
  • Material Colágeno Huesos, cuernos y casco sin tratamiento
  • Harina de sangre
  • Albúmina de sangre
  • Intestino órganos de animales susceptibles Glándulas Bilis (líquida y desecada)
  • Embriones de rumiantes y cerdos
  • Biológicos que utilizan medios de animales susceptibles
  • Extractos y secreciones de rumiantes y cerdos
  • Lana cruda, pelos y cerdas
  • Leche fresca (fluida)
  • Quesos frescos
  • Harina de carne y hueso
  • Leche pasteurizada
  • Grasa industrial de rumiantes y cerdos
  • Carnes curadas o cocinadas
  • Leche en polvo
  • Mantequilla
  • Grasa butírica
  • Caseína y caseinatos
  • Lactosa
  • Yogurt
  • Helados

A continuación descripción de quienes deben llenar las declaraciones juradas a su entrada a Panamá:

  • Todo mayor de edad (18 años).
  • En caso de cónyuges solo deben presentar una declaración Jurada.
  • Familias arribando al país donde alguno de sus miembros sean personas mayores de 18 años deberán presentar su Declaración Jurada.

Al llegar a Panamá usted podrá realizar sus compras tranquilamente en el área de tiendas libres de impuestos (antes de los puntos de control de Migración y Aduana), en la cual encontrará tiendas especializadas en tecnología, electrodomésticos, audio y video, perfumes, cosméticos, ropa, zapatos, relojes, juguetes, gafas para el sol, etc. y las más renombradas marcas de prestigio.

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