Comunicado
Panamá, 11 de enero 2024. La sociedad Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. (TOCUMEN) respeta el Estado de Derecho y defiende la Institucionalidad en Panamá; no obstante, lamenta la decisión emitida por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas (TACP) a favor de Odebrecht (Hoy CNO, S.A).
- Por ello, frente a la decisión del TACP con sede en la vía gubernativa, TOCUMEN se reserva plenamente el ejercicio de todos los recursos legales permitidos por Ley, incluyendo la posibilidad de interponer acción de Plena Jurisdicción ante la Corte Suprema de Justicia.
- Considerando los intereses del Estado Panameño y de su población, TOCUMEN cumplió con su deber de poner en valor y total funcionamiento una Terminal que tenía atrasos sustanciales en su entrega, 8 adendas al contrato, persistentes incumplimientos del contratista y defectos de construcción.
- Ni la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, ni el contrato suscrito con la empresa contratista, establecen de modo alguno que, habiéndose realizado entregas sustanciales de obra, el Estado panameño se encuentra impedido de resolver administrativamente un contrato, frente a incumplimientos contractuales. La entrega sustancial no es sinónimo o equivalente a entrega final de obra.
- La cláusula cuarta, regla literal p, referente a las obligaciones de la contratista, establece que el Acta Final de la Obra determinará si la misma se ha llevado a cabalidad y de conformidad con todas las especificaciones técnicas. El Programa de Expansión del Aeropuerto Internacional de Tocumen nunca alcanzó el 100% de ejecución física, ni ha sido cumplida su obra 100% a satisfacción; razón por la cual, TOCUMEN, ni la Contraloría General de la República expidieron y firmaron un Acta Final de Obra como tal.
- La cláusula cuarta del contrato, literal w, obliga a la empresa contratista a cumplir con todas las disposiciones establecidas en el contrato, pliego de cargos, especificaciones técnicas y especiales, anexos y demás documentos legales, por lo que, minimizar y desnaturalizar los Ajustes y Complementos, como parte fundamental de las obligaciones del contrato, a un traslape interpretacional de naturaleza o fase pos contractual conlleva lamentablemente a inferir que CNO, S.A. cumplió absoluta y perfectamente toda obra, lo que resulta impropio ante los hechos e improcedente coincidir con tal juicio apreciativo.
- Ni la Ley 22 de 2006, ni el contrato de obra establecen que los Ajustes y Complementos son obligaciones secundarias o accesorias; al contrario, lo que la Adenda 6 y el Pliego de Cargos establecen es que, ante la desaprobación de TOCUMEN a obras y sistemas o parte de ellas, durante las inspecciones técnicas para la Recepción Sustancial de las Obras, éstas se denominarán Ajustes y Complementos, llámese reparaciones, modificaciones, subsanaciones, pendientes de ejecución, mismas que representan millonarias inversiones al erario público.
Acerca de Tocumen, S.A.
Tocumen, S.A. es una empresa 100% propiedad del Estado Panameño, creada mediante la Ley 23 del 29 de enero de 2003. Es regulada por la Autoridad de Aeronáutica Civil y cumple los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Autogestiona sus ingresos, aporta al Estado, a las Autoridades de Turismo de Panamá, Aeronáutica Civil; a la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual (CONAPREDES), y está sujeta a las leyes y regulaciones generales, aplicables a las instituciones públicas del país.
Es responsable de la operación y administración del Aeropuerto Internacional de Tocumen, principal puerta de ingreso y salida de Panamá y hub aéreo de la región.
También administra y opera una terminal de carga y las terminales regionales Enrique Malek en Chiriquí; Panamá Pacífico, en Panamá Oeste; Scarlett Martínez en la Provincia de Coclé y Enrique Jiménez en la provincia de Colón.